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Resumen del resultado de la evaluación 2021 
Resultado de la evaluación 2021

INFORMACIÓN EN MATERIA ORGANIZATIVA

 

NORMATIVA APLICABLE (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

  • En relación a las operaciones de la empresa, la legislación y normativa relevante sobre materia de alojamientos turísticos.

Con carácter general, la siguiente normativa mercantil/contable:

 

Estatutos de la Sociedad:

ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL DENOMINADA “TEGUISE TURÍSTICA S.R.L.”

CAPÍTULO I.- DENOOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1.-Bajo la denominación de la entidad TEGUISE TURÍSTICA, S.R.L. queda constituida una compañía mercantil de responsabilidad limitada que se regirá por los presentes estatutos, por los preceptos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1.953, modificada por la de 25 de julio de 1.989 que en adelante será nombrada simplemente como la Ley de Sociedades Limitadas y por sus disposiciones complementarias, presentes o futuras.

ARTÍCULO 2.-La Sociedad tiene nacionalidad española, fijándose su domicilio en la Avenida de Las Palmeras, nº 10, Costa Teguise, 35509 Lanzarote (Las Palmas). La Junta General será el órgano competente para la creación, traslado y cierre de sucursales.

ARTÍCULO 3.-La duración de la Sociedad será indefinida y sus operaciones sociales comienzan en el día de hoy.

ARTÍCULO 4.-La Sociedad tiene por objeto:

  1. Compra y venta de fincas rústicas y urbanas, tanto en su conjunto, como en partes.
  2. Explotación en alquiler de fincas, tanto rústicas como urbanas.
  3. Explotación de toda clase de establecimientos turísticos.

Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o la inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la requerida titulación, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

CAPÍTULO II.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES.

ARTÍCULO 5.-El capital social es de SEIS MIL DIEZ CON DOCE EUROS (6.010,12 euros), totalmente suscrito y representado por 1.000 participaciones de 6,01012 euros de valor nominal y cuyo capital está totalmente desembolsado con las aportaciones de los socios fundacionales que se detallan en la escritura de protocolización de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6.-Cada participación social atribuye a su titular la posición jurídica de socios de la compañía, con todos sus derechos y obligaciones especialmente los de voto, suscripción preferente de las nuevas participaciones que se creen en los futuros aumentos de capital, y los de participar proporcionalmente al número de participaciones que posean, en el reparto de los beneficios sociales anuales y del activo social en la disolución de la sociedad.

ARTÍCULO 7.-La transmisión de las participaciones sociales queda sujeta a las siguientes normas:

  1. Transmisiones inter vivos:

Toda transmisión efectuada por un socio a favor de su cónyuge, sus ascendientes o descendientes o a favor de quien ya sea socio de la compañía será libre.

Para las demás transmisiones el socio que se proponga transmitir el todo, o parte, de sus participaciones, lo comunicará por escrito al Administrador quien lo notificará a los demás socios dentro del plazo de quince días naturales.

Cualquiera de los socios, dentro del plazo de treinta días naturales, contados, a partir de la notificación hecha por el Administrador Único, podrá optar por adquirir tales participaciones, si son varios los que deseen adquirirlas, se repartirán entre ellos en proporción a las que ya tuviesen y supletoriamente atendiendo al criterio de mayor antigüedad en la compañía para las fracciones indivisibles.

Si ninguno de los socios ejercitase su derecho de adquisición preferente, la sociedad podrá adquirirlas dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del fin del plazo dado a los socios para su posible compra, y al objeto de ser amortizadas mediante la oportuna reducción del capital social.

Transcurrido este último plazo sin ejercitarse el derecho de adquisición por la sociedad, el socio que pretendía vender quedará totalmente libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente.

Si surgen discrepancias con relación a la valoración de las participaciones, la valoración de las mismas, se hará por tres peritos prácticos, o árbitros designados, uno por el socio que pretenda vender, otro por el adquirente de las participaciones y el tercero, o de común acuerdo, si esto es posible, o designado a suerte entre varios que, en igual número, haya elegido cada una de las partes antes citadas.

  1. Transmisiones mortis causa.

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Se establece un plazo de dos meses, a contar del fallecimiento del socio, para que los demás socios sobrevivientes tengan derecho a adquirir, las participaciones sociales del fallecido, apreciadas en su valor real, según lo prevenido en el último párrafo del apartada a) del presente artículo. Si fueran varios los socios que distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

CAPÍTULO III.- DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 8.-La sociedad será regida y administrada, por la Junta General de socios, órgano supremo de la misma, confiándose la administración de la Compañía a un administrador único.

ARTÍCULO 9.-La voluntad de los socios expresada por mayoría en Junta General, regirá la vida de la sociedad, los acuerdos de la junta serán obligatorios para todos los socios, incluso disidentes, ausentes o abstenidos.

Corresponderá a la Junta General, el nombramiento y la separación del administrador único, el cual ejercerá su cargo por plazo de cinco años.

El administrador podrá no ser socio; y no podrán ejercer este cargo las personas declaradas incompatibles por la Ley 26 de diciembre de 1.983 y la de 14 de marzo de 1.984 de la Comunidad de Madrid y similares de otras Comunidades.

Se entenderá que hay mayoría cuando voten a favor del acuerdo un número de socios que representen más de la mitad del capital social concurrente a la junta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Sociedades Limitadas, para mayorías especiales.

ARTÍCULO 10.-La Junta General se reunirá al menos, una vez al año, durante el mes de mayo con carácter ordinario para examinar y censurar la administración y aprobar, en su caso, las cuentas anuales, el inventario, balance contabilidad y distribución de beneficios del ejercicio anterior, cuyos documentos estarán a disposición de los socios con quince días de antelación.

Además podrán celebrarse Juntas Generales Extraordinarias, cuando lo deseen y lo soliciten del Administrador, un número de socios que representen, por lo menos, la décima parte del capital social.

ARTÍCULO 11.-La convocatoria de la Junta se hará por el Administrador con ocho días de antelación a su celebración citando a los socios por carta certificada o por telegrama, que contenga la orden del día. La Junta será presidida por el socio que en cada caso elijan los demás, actuando como secretario quien se designe también, por los socios asistentes.

Corresponderá al Presidente la determinación de la forma de deliberar y tomar acuerdos, a base siempre de conceder turnos iguales para la exposición de las posturas contrapuestas.

La formación de voluntad social se hará, necesariamente en Junta General.

ARTÍCULO 12.-Todo socio podrá hacerse representar en la Junta por otra persona confiriéndole su representación, por escrito y con carácter especial para cada Junta en la que haya de ser representado.

Los acuerdos sociales serán consignados en un libro de actas en el que estamparán sus firmas los socios asistentes a la Junta.

ARTÍCULO 13.-La Junta General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, socios que representen más de la mitad del capital social y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma y en el caso del artículo 17 de la Ley S.R.L., el quorum de constitución será el quorum de votación exigido en dicho artículo.

No obstante lo dicho anteriormente se entenderá válidamente constituida la Junta, sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos todos los socios, aceptaren por unanimidad su celebración.

ARTÍCULO 14.-La administración, gobierno y representación de la Sociedad corresponderá, según decida la Junta General, al Administrador Único, dos Administradores mancomunados, varios Administradores solidarios (con un mínimo de dos y un máximo de cuatro), o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.

Los Administradores serán elegidos y removidos por la Junta General y ejercerán el cargo por plazo indefinido.

No podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto de la Sociedad, salvo autorización expresa por acuerdo de la Junta General.

Para ser Administrador no se requiere ser socio de la Sociedad.

El cargo de administrador será retribuido.

La retribución consistirá en una asignación fija que se establecerá para cada ejercicio social por acuerdo de la Junta General, con un límite máximo de 200.000 euros. El importe de dicha retribución anual permanecerá vigente para ejercicios posteriores en tanto la Junta General no acuerde su modificación.

En cualquier caso, responderán frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley a los Estatutos y por los realizados sin la diligencia con la que deban desempeñar el cargo.

ARÍCULO 15.-El Administrador Único podrá apoderar con todas, o sólo parte de las facultades que le están atribuidas, a favor de terceras personas, sean o no socios, otorgando al efecto los oportunos poderes, pero respondiendo siempre frente a la sociedad de la actuación de los apoderados que haya nombrado.

CAPÍYULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 16.-Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural, a excepción del primero que da comienzo en el día de hoy y terminará el treinta y uno de diciembre próximo.

ARTÍCULO 17.-Dentro del plazo de dos meses a contar del cierre de cada ejercicio social; el Administrador Único formará las cuentas anuales, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa del ejercicio finalizado, que, con la documentación complementaria pertinente, deberá estar a disposición de los socios quince días antes de la fecha de la celebración de la Junta a que se refiere el artículo 10 de estos estatutos.

La Junta General decidirá sobre la aprobación de dicha contabilidad y documentación y en su caso, sobre la determinación de las cantidades que de los beneficios sociales hayan de repartirse como tales y sobre los que hayan de integrarse en los fondos de amortización y de reservas.

ARTÍCULO 18.-La sociedad se disolverá por las causas previstas en la Ley de sociedades limitadas, salvo decisión en contra de la Junta General, la liquidación se efectuará por el Administrador que lo sea al tiempo de producirse la extinción de la sociedad.

ARTÚCULO 19.-Todas las divergencias que surgieran entre la Sociedad y los socios, salvo aquellas que forzosamente tengan que plantearse ante los Tribunales por imperativo de la Ley, serán resueltas por el Arbitraje de equidad, de conformidad a la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1.988. En cuyos términos quedan finalizados los presentes.

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INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024)

TEGUISE TURÍSTICA, S.L.es una sociedad mercantil española, constituida el 10 de marzo de 1992 en escritura pública número 848 ante el notario D. Fernando Cano Jiménez.

La Sociedad tiene por objeto:

  1. Compra y venta de fincas rústicas y urbanas, tanto en su conjunto como en partes.
  1. Explotación en alquiler de fincas, tanto rústicas como urbanas.
  1. Explotación de toda clase de establecimientos turísticos.

Concretamente, se dedica a la explotación de Los Apartamentos Ficus, ubicados en la Calle Hervideros, número 10, 35508 Teguise (Lanzarote). Se trata de un moderno complejo de apartamentos que ofrece una amplia oferta de servicios, todos ellos orientados a ofrecer a sus clientes una experiencia de ocio y descanso que, a su vez, les permita disfrutar de uno de los entornos naturales más exclusivos de las Islas Canarias.

Teguise Turística, S.L. tiene su domicilio social en la Avenida de Las Palmeras, número 10, 35508 Teguise (Lanzarote) y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife:

  • Hoja IL 12934
  • Tomo 520
  • Folio 203

Código de identificación fiscal (CIF): B80288863.

Contacto:

La sociedad cuenta con un capital social que asciende a 6.010,12 euros, totalmente suscrito y representado por 1.000 participaciones de 6,01012 euros de valor nominal.

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ORGANIGRANA

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INFORMACIÓN DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS

 

INFORMACIÓN GENERAL ALTA DIRECCIÓN (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

  • Persona física: Patricia García Wagner.
  • Cargo: Representante del Administrador Único persona jurídica.
  • Trayectoria profesional: En puesto de Alta Dirección de la sociedad desde 2006.
  • Méritos académicos: Titulada Superior.

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RETRIBUCIONES ALTA DIRECCIÓN (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

  • Persona física: Patricia García Wagner.
  • Cargo: Representante del Administrador Único (Persona jurídica).
  • Dedicación: 100%.
  • Percepciones en concepto de Sueldos, dietas y otras remuneraciones:
  • Ejercicio 2021 / 0 euros.
  • Ejercicio 2022 / 0 euros.
  • Ejercicio 2023 / 0 euros.

 

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INFORMACIÓN DE SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

 

SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS - CANAL DE DENUNCIAS (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

Acceso al Canal de Denuncias: https://www.apartamentosficus.com/es/userpage-03/

 

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INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

 

INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS

 

CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - DATOS ESTADÍSTICOS (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - MODIFICACIONES (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - RELACIÓN DE CONTRATOS MENORES (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONTRATOS CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - DECISIONES DE DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha resultado adjudicataria de ningún contrato con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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INFORMACIÓN DE LOS CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

 

CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN - INFORMACIÓN GENERAL (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha suscrito ningún convenio/encomienda de gestión con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN - MODIFICACIONES (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

No aplica - La sociedad Teguise Turística, S.L. no ha suscrito ningún convenio/encomienda de gestión con la administración pública, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes ni ninguna universidad pública durante los ejercicios 2021, 2022 ni 2023.

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INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES RELATIVAS A LOS EJERCICIOS 2021, 2022 Y 2023 (Última actualización realizada el 09/04/2024) 

  • Subvención / Concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
    • Expediente: EXP-SUBVENCIONIBI-0183-2021.
    • Importe concedido: 26.435,16 euros.
    • Beneficiario: Teguise Turística, S.L.
    • Objetivo/finalidad: Cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
    • Administración concedente: Gobierno de Canarias - Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
    • Descripción de la finalidad: Cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.

 

  • Subvención / Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas previstas en el título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reguladas por el Decreto-Ley 6/2021, de 4 de junio.
    • Expediente: EXP-SUBPYMES2-1356-2021.
    • Importe concedido: 1.370.023,03 euros.
    • Beneficiario: Teguise Turística, S.L.
    • Objetivo/finalidad: Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
    • Administración concedente: Gobierno de Canarias - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
    • Descripción de la finalidad: mantenimiento de la propia actividad de la empresa ante los efectos provocados por la pandemia de la COVID-19.

 

  • Subvención / Resolución de la entidad púbica empresarial red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital.
    • Expediente: BOE número 313, de 30 de diciembre de 2021.
    • Importe concedido: 12.000 euros.
    • Beneficiario: Teguise Turística, S.L.
    • Objetivo/finalidad: ayuda para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025.
    • Administración concedente: Gobierno de España.
    • Descripción de la finalidad: ayuda para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025.

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